El historiador de las ideas
políticas R. H. S. Crossman escribe en su obra Biografía
del Estado moderno lo siguente: «Cuando estudiemos
el nacionalismo alemán, el anarquismo, el socialismo
o aun la democracia francesa, encontraremos huellas, no
sólo del pensamiento de Rousseau, sino de los sentimientos
cuya expresión fue el primero en buscar» (pág.
113). El sueño del eterno milenio -dice este historiador-
es el sueño de la restauración de una primitiva
edad de oro... con una nueva voluntad común».
«Rousseau -sigue este autor- dio a su época
un nuevo objeto de culto -la naturaleza humana- y una nueva
Iglesia no eclesiástica, el pueblo actuando como
comunidad. De aquí en adelante las emociones religiosas
podían canalizarse en una religión secular:
el humanismo; el Estado reemplazaría a la Iglesia
como organizadora del culto y la política se convertiría
en la teología del mundo moderno» (págs.
134-135).
El tema específico y central de Rousseau es la llamada
«voluntad general» y su formulación le
parece a este autor inconsistente aunque no debe parecérnoslo
tanto a nosotros. «Los demócratas -dice Crossman-
lo llaman la "voluntad popular", los marxistas
"el interés del proletariado" y los nazis
"el espíritu del pueblo"». Esta supuesta
elasticidad la atribuye al carácter romántico
de tal filosofía política: un romanticismo
en el siglo XVIII, una contradicción, por tanto.
Ciertamente, a diferencia de Locke o de Hobbes o incluso
de Spinoza, el sentimiento está presente en la obra
de Rousseau. «Su elogio del patriotismo -escribe Crossman-
y la identificación de la comunidad verdadera con
el Estado, se convirtió en el evangelio del movimiento
popular que ganó la Revolución... Cuando la
Revolución pasó y cayó Robespierre,
el mejor discípulo de Rousseau, Francia aceptó,
no un sistema estable de instituciones representativas de
acuerdo con el modelo norteamericano, sino el imperio de
Napoleón. En un sentido muy real, Napoleón
encarnaba la voluntad general de los sueños rousseaunianos»
(pág. 138).
En efecto, los ideales del Contrato social pueden ser plasmados
en varios sistemas políticos con tal de que se mantenga
el principio expuesto en esta obra de la anulación
de las voluntades individua1es en favor de la «voluntad
general». Rousseau fue, al decir de Ferrater Mora,
el inspirador a través de esta obra que comentaremos
de la Constitución de 1793, pero la dicha inspiración
(Rousseau falleció un año antes de estallar
la revolución) pasa las fronteras de la Revolución
francesa.
En resumen, sentencia el prestigioso historiador de las
ideas políticas que hemos citado, aunque Rousseau
detestaba la sociedad burguesa y trataba de evadirla, él
fue quien formuló el mito que iba a darle autoridad
sobre las masas, entreteniendo sus emociones hasta el extremo
de que olvidaran sus verdaderos intereses. A partir de esta
fecha el sistema racional de instituciones representativas
iba a erigirse sobre las bases románticas e irracionales
del nacionalismo y de la voluntad general. Hasta aquí
Crossman.
Si del Contrato social separamos las explicaciones en las
que el filósofo, o ideólogo mejor, ginebrino
sigue o comenta las antiguas instituciones de la Roma o
Grecia preclásicas, en cuyos comentarios no se muestra
ni más original ni más profundo que Grocio
o el mismo Locke a quien dice combatir, nos encontramos
con que dicha celebérrima obra de 1761 tiene dos
ejes fundamentales que voy a destacar. En primer lugar,
siguiendo a Spinoza, Rousseau entiende el derecho como fuerza,
las relaciones sociales son relaciones de fuerza, la sociedad
es una suma de fuerzas. El modelo mecánico sustituye
al modelo natural. No hay naturaleza, no hay fin, no hay
tendencia ni manifestación de ser.
Sólo hay voluntad de poder. Y para el autor del Contrato
Social el problema de la sociedad es sólo éste:
hacer una suma de fuerzas lo más fuerte posible que
no contradiga la fuerza propia.
En el libro I de dicha obra no hay ningún capítulo
dedicado a definir, de la manera que fuere, el derecho,
sino significativamente un capítulo titulado «Del
derecho del más fuerte». No nos dejemos seducir
por aparentes palabras; cuando Rousseau dice en dicho capítulo
que «esta palabra derecho nada añade a la fuerza»,
dice lo que piensa, esto es, que el derecho es la fuerza.
Cuando al final del capítulo dice que la fuerza no
hace derecho, quiere decir lo mismo exactamente, esto es,
que no siendo nada el derecho, no es creado ni siquiera
por un acto de fuerza. No existiendo ningún derecho
natural ni ninguna relación natural de autoridad,
sólo quedan «las convenciones como base de
toda autoridad legítima entre los hombres»,
y esta convención es el pacto social, mejor «contrato
social». El acto de contrato es un acto de enajenación,
de donación de uno mismo, de su libertad y, por tanto,
de su voluntad. Escribe Rousseau en el capítulo VI:
«Por efectuarse la enajenación sin reserva,
la unión es tan perfecta como puede serlo y ningún
asociado tiene ya nada que reclamar... y así se gana
más fuerza para conservar lo que tiene». Y
escribe como conclusión esencial de la naturaleza
de este contrato: «Cada uno de nosotros pone en común
su persona y todo su poder bajo la suprema dirección
de la voluntad general; y nosotros recibimos corporativamente
a cada miembro como parte indivisible del todo. En el mismo
instante, en lugar de la persona particular de cada contratante,
este acto de asociación produce un cuerpo moral y
colectivo compuesto de tantos miembros como votos tiene
la asamblea, el cual recibe de este mismo acto su yo común,
su vida y su voluntad».
Al igual que en Hobbes o Spinoza, con el que Rousseau está
en deuda, sólo con el estado civil, después
del pacto social, puede hablarse de virtud. En el estado
de naturaleza sólo hay instinto y apetito de poseer.
A este respecto conviene deshacer un mito muy generalizado.
El de la bondad del hombre antes de la sociedad, como idea
genuinamente rousseniana. Nada en el contrato social apunta
a esta idea. La descripción del hombre primitivo
es sólo favorable por referencia a la constitución
de los estados históricos. Las nociones de bien y
de mal nacen ellas mismas con la vida social, en tanto que
se ajustan o se apartan del contrato social. Esto lo decía
Rousseau ya en el Emilio y en el Discurso sobre la desigualdad
y en otros fragmentos políticos (ver nota de la pág.
27 de la ed. de Alianza Editorial).
Sigamos con el tema del derecho como fuerza. Al comienzo
del capítulo IX escribe: «Cada miembro de la
comunidad se da a ella en el momento en que ésta
se forma, tal como se encuentra en este momento, él
y todas sus fuerzas, de las que forman parte los bienes
que posee. No es que por este acto la posesión cambie
de naturaleza al cambiar de manos y se convierta en propiedad
en las del soberano; pero como las fuerzas de la ciudad
son incomparablemente mayores que las de un particular,
la posesión pública es también, de
hecho, más fuerte y más irrevocable. Porque
el Estado es, respecto a sus miembros, amo de todos sus
bienes por el contrato social». El individuo desaparece
en el Estado y, a partir de aquí gana en derecho
lo que gana en fuerza. Con igual sentido, hablando de la
igualdad al final de este capítulo, considera tenido
por derecho lo que le viene de la convención, mientras
que considera meramente «física» la realidad
anterior a esta convención de la que emana la moral
y el derecho.
A partir del tratado social empieza a existir esta nueva
realidad que da el ser de «partes» a todos los
ciudadanos. Esta soberanía colectiva es entonces
inalienable e indivisible. El poder no está dividido
en legislativo y ejecutivo, como en Montesquieu, sino que
esta idea es expresamente combatida por Rousseau, quien
dice que los filósofos dividen por su objeto lo que
en realidad son «emanaciones» de la misma y
única soberanía. También la administración
de la justicia es, en Rousseau, una emanación de
la única soberanía. Y así, en este
escritor, todo acto, por ejemplo la recaudación de
impuestos, es un acto de soberanía igual que el declarar
la guerra y la administración interior es igual a
hacer un tratado con una potencia extranjera. Todos ellos
son actos de soberanía porque el cuerpo social forma
un todo único.
Esta voluntad general que constituye la voluntad unitaria
de este poderoso ente social que es el Estado, y que es
como en Hobbes un Leviatán, un nuevo cuerpo, una
nueva máquina, es además infalible. Esta proposición
es obvia porque siendo la totalidad de intereses no puede
perjudicar a dicha totalidad, pero lo significativo es el
modo como plantea la relación entre esta voluntad
general y la voluntad de cualquier individuo o grupo. Porque,
obviamente, alguien podría encontrar errónea
una ley o una decisión del Estado, pero Rousseau
advierte que esta confrontación no será relevante
si no es importante el número de los que siguen esta
opinión enfrentada a la voluntad general. Rousseau
se muestra aquí también secuaz de las ideas
de Spinoza expuestas en el Tratado político. Escribe
en el capítulo III del libro II esta advertencia:
«Importa, pues, para sentar el enunciado de la voluntad
general que no haya sociedad parcial en el Estado y que
cada ciudadano sólo opine por sí mismo...
Que si hay sociedades parciales, es menester multiplicar
el número y prevenir la desigualdad... Estas precauciones
son las únicas buenas para que la voluntad general
sea siempre esclarecida».
Pero la cuestión más relevante vendrá
expuesta en el capítulo siguiente al referirse a
los límites del poder soberano. La tesis roussoniana
es muy clara y se expresa con simplicidad: «Igual
que la naturaleza da a cada hombre un poder absoluto sobre
todos sus miembros, el pacto social da al cuerpo político
un poder absoluto sobre todos los suyos, y es este mismo
poder el que, dirigido por la voluntad general, lleva como
he dicho el nombre de soberanía». Esta expresión
recuerda inevitablemente la tesis espinociana según
la cual la democracia es preferible a los otros sistemas
de gobierno porque es el más absoluto. Esta absolutez
se logra mediante la desaparición de la voluntad
individual. Por esta razón, advierte el político
ginebrino, que no es lo mismo la voluntad general que la
voluntad de todos y que incluso con frecuencia no coincidirán.
Un todo puede ser una suma de «cada uno», mientras
la voluntad general es la desaparición de esta idea
individual. De ahí que Rousseau escriba en este capítulo
esta idea tan importante para entender la expresión
voluntad general: «Debe entenderse por esto que lo
que generaliza la voluntad no es tanto el número
de votos como el interés común que los une»
(cap. IV).
La contraposición entre el individuo, la persona
y el nuevo cuerpo social es el leit motiv de la obra que
comentamos, y la lleva hasta sus últimas consecuencias.
Tratando del derecho de vida y muerte escribe que la pena
de muerte es legítima, hace hablar así al
texto que se refiere al condenado, «dado que su vida
no es sólo un beneficio de la naturaleza, sino un
don condicional del Estado». Esto es tanto como decir
que todos estamos en la calle con libertad condicional,
pero es todavía peor cuando se califica al criminal
con estas palabras en el mismo capítulo: «Porque
un enemigo semejante no es una persona moral, es un hombre,
y es entonces cuando el derecho de guerra es matar al vencido»
(cap.V). El derecho a matar al vencido en la guerra era
el fundamento que se daba para justificar la esclavitud,
entre otras cosas, pero aquí nos fijaremos solamente
en la contraposición entre «persona moral»
y «hombre». Lo primero se alcanza cuando se
ha hecho el convenio social, cuando aparece el derecho,
mientras el segundo es meramente el estado de naturaleza.
Decir hombre es nombrar entonces una determinada especie
animal que posee unas determinadas cualidades físicas
y mentales, pero no un sujeto de derecho propiamente.
No existe derecho anterior al estado porque no existe dignidad
anterior al mismo. Ser hombre no es ser sujeto de derecho.
¿Qué idea se tiene del hombre antes del tratado
social? Un ser depredador, acaparador, esencialmente egoísta.
Tal es la idea del hombre y tal la de la familia a la que
Rousseau reconoce como primera sociedad, pero que se hace
y se deshace con la misma facilidad, ninguna relación
es natural y constante, el padre dejará a sus hijos
cuando le plazca y lo mismo hará con la mujer.
Y así como la voluntad general es infalible, así
ninguna ley, que es el motor del cuerpo social, puede ser
injusta, puesto que, escribe, «nadie es injusto hacia
sí mismo». Pero en el Contrato social se trata
también el tema del legislador y aquí es donde
se patentizan las ideas motoras que han gestado esta obra
y esta nueva visión de la sociedad que la Revolución
francesa, y la soviética, y las revoluciones nacionalistas,
han divulgado. Hay que transmitir casi íntegramente
uno de los párrafos del capítulo VII, en los
que trata de la tarea del legislador. Dice así: «quien
se atreve con la empresa de instituir un pueblo debe sentir
se en condiciones de cambiar, por así decir, la naturaleza
humana; de transformar cada individuo, que por sí
mismo es un todo perfecto y solitario, en parte de un todo
mayor, del que ese individuo recibe en cierta forma su vida
y su ser; de alterar la constitución del hombre para
reforzarla; de sustituir por una existencia parcial y moral
la existencia física e independiente que todos hemos
recibido de la naturaleza. En una palabra, tiene que quitar
al hombre sus propias fuerzas para darle las que son extrañas
y de las que no puede hacer uso sin la ayuda de los demás.
Cuanto más muertas y aniquiladas estén esas
fuerzas, más grandes y duraderas son las adquiridas,
y más sólida y perfecta es también
la institución. De suerte que si cada ciudadano no
es nada sino gracias a todos los demás, y si la fuerza
adquirida por el todo es igual o superior a la suma de las
fuerzas naturales de todos los individuos, se puede decir
que la legislación está en el más alto
grado de perfección que puede adquirir» (cap.
VII)
La sociedad es un conjunto de fuerzas, el derecho mismo
es una gran fuerza. El hombre solitario no tiene fuerza
porque otro le puede ganar y a esta falta de fuerza absoluta
se la llama falta de derecho porque el derecho es la gran
fuerza. Y también la moral nace con la sociedad porque
ser moral es cumplir la ley y no hay ley antes de la sociedad,
no existiendo ni la ley natural ni la ley divina. Existencia
física quiere decir existencia sin moralidad ni derecho,
quiere decir no social; pero la tesis más relevante
es la del nuevo nacimiento del individuo como «parte»
del todo de quien recibe la vida y el ser. Ya no es aquí
el hombre un ser social sino un ser producto de la sociedad.
Pero, claro está, el ser que recibirá será
el ser solo una «parte», nunca más un
todo perfecto. He aquí el programa de cambiar la
naturaleza humana como tarea política y he aquí
la cumbre de la legislación: hacer que el individuo
no sea nada ni pueda ser nada independientemente del todo
social. Porque no nos engañemos respecto a la expresión
«los demás», pues no habiendo ningún
individuo tampoco hay el otro sino solamente el todo. Esta
tarea es la que —como decía Crossman—
hace de la política una teología civil. En
lugar de recibir el ser de Dios lo recibimos de la sociedad,
luego la sociedad es Dios. Sí, efectivamente hay
que decirlo bien claro ante la supuesta secularización
contemporánea que vive de estos ideales roussonianos,
la política actual es teología civil. Y Rousseau
acepta que el gran legislador invoque principios divinos
para dictar las grandes leyes, los hombres, deben creer
que se trata de algo divino aquello que ellos han de obedecer;
porque el espíritu social -escribe Rousseau- debe
presidir el nacimiento de la sociedad y ser, por tanto,
causa de lo mismo que ha de ser después efecto. Por
ello toda gran innovación social ha de ser presentada
como algo divino. ¿Es cinismo esta confesión
roussoniana; no creo, sino más bien como lo dice
al final del capítulo: «en el origen de las
naciones la religión sirve de instrumento a la política».
De hecho ha sido siempre así. Por ello, la instrumentalización
de lo religioso al servicio de la política es un
factor esencial en toda revolución. Esta instrumentalización
puede ser de diferentes formas, normalmente se presentará
como una «reforma» auténtica de la verdadera
religiosidad.
En este sistema en que el todo domina a cada parte de manera
absoluta, más aún en este sistema en que el
fin mismo de la sociedad es aniquilar lo individual, ¿qué
puede quedar de libertad? ¿Qué puede ser la
libertad? Rousseau no habla apenas de la libertad, pero
al comienzo del capítulo XI nos dice lo siguiente:
el fin de todo sistema de legislación es la libertad
y la igualdad (nada hay de la fraternidad por cierto). Pues
bien, escribe sobre la primera, que la libertad debe ser
un fin de la legislación, porque «toda dependencia
particular es otro tanto de fuerza que se quita al cuerpo
del Estado». Es así como es vista la libertad,
no como libre arbitrio, en el que sin duda no cree, ni como
libertad de coacción, puesto que la libertad rusoniana
es lo contrario de la libertad social. En efecto, todos
entendemos por libertad, la libertad frente al todopoderoso
Estado; pues bien, en este prerrevolucionario la libertad
es asegurar que ninguna dependencia quitará fuerza
al poder del Estado. La dependencia es mala, porque debilita
al cuerpo del Estado, porque se opone a su absolutez. Así,
pues, la libertad consiste en asegurar que ningún
individuo tiene el más mínimo poder. Esto
me recuerda una frase de Miterrand al decir que el Estado
garantizaba que ningún hijo estuviera sometido a
su padre. La libertad no es para dar independencia. Recordemos
que la independencia es el estado del hombre antes del contrato
social, en el estado de naturaleza. La libertad es para
asegurar una única dependencia, la del individuo
con el Estado. Toda otra dependencia no es juzgada por Rousseau
como indigna o vejatoria, sino sólo como «otro
tanto de fuerza que se quita al cuerpo social». ¿Y
qué decir de la igualdad? Lo que dice en el mismo
párrafo: la igualdad es un fin «porque la libertad
no puede subsistir sin ella». En efecto, la connotación
es clara, la igualdad al servicio de la libertad y esa entendida
como totalidad de fuerza para el Estado. De la igualdad
habla Rousseau algo más que de la libertad. Al fin
del libro 1 pone al pacto social, a la convención
como le llama allí, como causantes de la igualdad.
Nunca dice Rousseau que los hombres sean iguales, sino que
la igualdad resultará de la convención social.
La igualdad no es un presupuesto fundado en la naturaleza
humana, es un fin de la sociedad. Pero claro está
que la naturaleza humana no busca ni la igualdad ni la desigualdad,
sino la perfección propia. Poner a la igualdad, sea
política, sea económica, como aspiración,
significa solamente esto: que lo único importante
es la sociedad, mejor aún, el cuerpo social como
dice Rousseau. Sólo a este cuerpo social le interesa
la igualdad por la razón antes dicha de no reconocer
ningún poder, ninguna dependencia que signifique
el menor debilitamiento del poder absoluto del Estado. .
Al referir al final del libro II, completando el tema de
la ley, las diversas clases de leyes, que le aparecen divididas
en tres, hace unas aseveraciones de la mayor relevancia.
Unas leyes son del cuerpo social consigo mismo, otras de
los particulares entre sí y otras del particular
con el cuerpo social. Y dice de estas dos últimas
que la relación de los particulares entre sí
debe ser «tan pequeña como sea posible»,
es decir, la negación máxima de los cuerpos
intermedios, llámeseles gremios o sindicatos o cualesquiera
instituciones culturales o deportivas. Esta afirmación
de Rousseau le hace un anticipador de los regímenes
totalitarios de una forma expresa, incluso en el sentido
liberal de la palabra. Y es que, en efecto, la Revolución
francesa no siguió los derroteros de la revolución
americana. Aquélla tenía un mucho de emancipación,
la segunda era una subversión contra el orden natural
y cristiano, como denunció De Maistre. En contrapartida,
la relación de los particulares con el cuerpo social
debe ser «tan grande como sea posible», es decir,
todo debe ser «social», todo debe tender a ser
estatal. Rousseau es un vocero del socialismo, precisamente
como socialdemocracia. El estado gestor de todos los asuntos
humanos.
Pero una última observación no resultará
trivial al dejar el tema de la legislación. Después
de referirse a las leyes sancionadoras de la desobediencia,
las que podemos llamar leyes penales, se refiere a la importancia
de las costumbres y de los usos. Este tema, podría
perecer, fuera de lugar en una visión estatista como
la de este autor, pero no es así, pues al lado de
la costumbre y el uso y por encima de ellos, coloca Rousseau
la opinión y de ella dice que el «gran Legislador
se ocupa en secreto». Algo en lo que se ocupa, es
decir, algo que fomenta. Esto es lo que en nuestros días
llamamos «crear estados de opinión»,
esta no es la voz individual, denostada en esta obra, sino
la: opinión que prevalece y se impone entre las masas.
A ésta llama «cuarta especie de ley»,
la más importante y que sostiene a las demás.
En el libro III se ocupa del gobierno y sus formas. Su tema
es el mismo y se sintetiza en la frase del capítulo
primero donde escribe: «en una legislación
perfecta la voluntad individual o particular debe ser nula».
Por lo demás, Rousseau no defiende más la
democracia, a la que trata de forma de gobierno imposible,
que la aristocracia o la monarquía, e incluso en
el libro IV defenderá, para ciertos casos y momentos
adecuados, para cierto tiempo, la institución de
la dictadura. Siempre lo único relevante es la preeminencia
de la voluntad general. Por ello sólo nos resta destacar
el capítulo final del libro y de la obra y que precede
a la conclusión. Se trata de un capítulo largo
e importante, y más todavía para nosotros,
católicos. Me refiero al capítulo VIII, en
que trata De la religión civil. La religión
es vista desde el principio como asunto de Estado, pues
cada pueblo elige a su Dios, según el principio enunciado
antes del carácter divino de la primera institución
legislativa. Esta religión civil la acepta perfectamente
Rousseau, pero, ¿qué sucede con la religión
revelada, con la religión verdaderamente tal, la
que no proviene del hombre sino de Dios, en fin, qué
sucede con la religión verdadera en este sistema
de la voluntad general? El primer aviso lo deja ir ya cuando
refiere la situación de los judíos. «Sometidos
a los reyes de Babilonia y luego a los reyes de Siria, quisieron
obstinarse en no reconocer a más Dios que el suyo;
esta negativa, mirada como una rebelión contra el
vencedor, les atrajo las persecuciones que se leen en su
historia y de las que no se ve ningún otro ejemplo
antes del cristianismo» (cap. VIII).
Hay aquí la primera censura a un pueblo que cree
que su Dios es el único Dios y que el hecho de vivir
en país extranjero o dominado en su país por
extranjeros no le ha de hacer olvidar el Dios de sus padres.
Rousseau ya no justifica esta fidelidad, porque para él
la religión es una cuestión de Estado. Pero
si esto es juzgado así respecto a los judíos,
más grave será su censura al cristianismo.
En efecto, después de hablar de los romanos y su
politeísmo pragmático escribe: «Fue
en estas circunstancias cuando Jesús vino a establecer
sobre la tierra un reino espiritual; lo cual, separado el
sistema teológico del sistema político, hizo
que el Estado dejara de ser uno, y causó las divisiones
intestinas que jamás han dejado de agitar a los pueblos
cristianos». Así quedan justificadas a sus
ojos las persecuciones contra los cristianos. De este doble
poder, escribe, resultó un perpetuo conflicto de
jurisdicción. «El culto sagrado ha permanecido
siempre o ha vuelto a hacerse independiente del soberano,
y sin vinculación necesaria con el cuerpo del Estado».
Mejor planteamiento hizo Mahoma, aunque luego con los seguidores
de Alí se consumó la separación entre
la religión musulmana y el Estado. Por cierto, que
la secta chiíta, que no aceptó esta separación
es elogiada por Rousseau en otro capítulo. Cito el
hecho por la tremenda actualidad que este islamismo tiene
hoy en todo el mundo árabe y en todo el mundo en
general.
Ni siquiera en Inglaterra o Rusia, la religión protestante
y la ortodoxa, han realizado convenientemente la unión
entre el poder espiritual y el poder civil. Y es aquí
donde celebra la tesis de Hobbes de reducir todo (es decir,
la Iglesia) a la unidad política, sin la cual nunca,
ni Estado ni gobierno, estarán bien constituidos».
Pero analicemos más detenidamente esta especie de
fusión de lo religioso en lo político, a la
luz de sus distinciones sobre la índole de la religión.
Distingue, primero, dos religiones, según se esté
en el estado de naturaleza o en el estado de cuerpo social.
A la primera la llamará la religión del hombre,
pues hemos de recordar que hombre en Rousseau es casi sinónimo
de salvaje, de primitivo por lo menos. Se es hombre antes
de entrar en la sociedad. Esta es, pues, una religión
individual, sin templos, sin altares, sin ritos, es, en
palabras expresas de Rousseau, el verdadero teísmo;
la segunda religión es la del ciudadano, la que se
inscribe en un país, y tiene sus dogmas, sus ritos,
sus patronos tutelares. Sin ser tan perfecta esta religión
es tolerable. Pero, «hay una tercera especie de religión
--escribe- más extraña que, dando a los hombres
dos legislaciones, dos jefes, dos patrias, los somete a
deberes contradictorios y les impide ser, a la vez, devotos
y ciudadanos..., tal es la religión del cristianismo
romano». Y, añade enseguida: «Considerando
políticamente estas tres especies de religiones,
todas tienen sus defectos. La tercera es tan evidentemente
mala que es perder el tiempo entretenerse en demostrarlo.
Todo cuanto rompe la unidad social nada vale». Naturalmente
nosotros nos preguntamos ante esta tesis tan parcial, ¿en
qué se oponen el poder civil y el religioso? Contestaremos
con León XIII que en nada, pues cada una es soberana
en su ámbito y lo mismo nos recuerda el Concilio
Vaticano II.
Pero, evidentemente, sí se oponen si el Estado pretende
absorber al individuo dentro de sí y darle un nuevo
ser. Y esta es la verdadera incompatibilidad entre el sistema
político que Rousseau defiende y el cristianismo
católico. El Estado toleraría la primera forma
de religión por ser puramente individual y sin reflejo
social, sin escuelas cristianas, sin dogmas cristianos sobre
la familia o la vida, etc.