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«Lex aeterna» y «Lex naturale»
José mª Petit Sullá  

(Artículo publicado en la revista Verbo, nros. 349-350, año 1996)

La ley es, en general, una disposición promulgada por quien tiene autoridad en orden al bien común de la comunidad que gobierna. Esta disposición u ordenación es un acto de la razón del legislador que actúa como regla o norma de las acciones de los miembros de dicha comunidad.
La ley puede ser divina y humana, según sea el legislador el mismo Dios o bien lo sean los hombres, siendo sus fines proporcionados a sus legisladores, pues la primera se ordena a la salvación completa del hombre, a su, vida sobrenatural, mientras la segunda se refiere a la vida honesta terrenal. La superioridad de la ley divina es también en cuanto a su modo manifiesta ya que la ley humana versa sólo sobre actos exteriores mientras que la ley divina versa sobre todos los actos genuinamente humanos tanto exteriores como interiores. Además la ley humana versa sólo sobre los actos relacionados con la virtud moral de la justicia mientras que la ley divina versa sobre lo actos de todas las virtudes. Esto no impide, al contrario, que la misma ley divina inspire determinados preceptos de las leyes humanas que se ven así perfeccionadas en su fin propio.
Sin embargo, en esta exposición no nos hemos de referir precisamente a la ley divina y a la ley humana sino a la ley eterna y a la ley natural. ¿Qué son la ley eterna la ley natural en el contexto de la definición general de ley?
Por ley eterna entendemos la disposición del gobierno de Dios sobre el mundo en tanto que está en la razón divina y eterna del Autor de toda la creación. Aunque es naturalmente divina -pues no se distingue realmente de la misma esencia divina- no se identifica con la llamada propiamente ley divina porque la ley eterna es, en tanto que fuente, la inspiración de la ley divina y también de la misma ley natural, que no puede ser llamada divina positiva porque no está promulgada ni en el antiguo ni en el nuevo testamento ya que es anterior a toda legislación divina. Tanto la ley divina como la ley natural son diversas participaciones de la ley eterna.
¿Qué es la ley natural? Su nombre no proviene del origen de dicha ley, puesto que dicho origen no es distinto de la ley eterna, sino del sujeto en quien está esta ley, como el «regulado» por la ley. Esta constatación hace al concepto de ley natural objeto de una serie de importantes observaciones. La hace también -como es bien sabido, por desgracia- objeto de una creciente negación por parte del positivismo jurídico y, en particular, de la praxis moral que, de modo creciente, niega la existencia de la ley natural. En este sentido, nuestra exposición se centrará precisamente -de la mano de las enseñanzas de santo Tomás- en el análisis particular de la ley natural. .
La ley, en tanto que acto de la razón, radica preminentemente en quien legisla, pues aunque va dirigida a los que han de ser gobernados por dicha ley, su razón formal constitutiva está en el legislador. La comunidad lo recibirá y lo acatará, puesto que es para el bien de dicha comunidad receptora, pero no la constituirá, no le dará fundamento ni razón. Incluso el positivismo jurídico reconoce que la voluntad legisladora, como se dice, es distinta de la comunidad que recibe la ley, aunque fuera materialmente la misma comunidad quien se hubiera dado dicha ley. En este sentido la ley natural hace caso aparte a las otras tres leyes, la eterna, la divina y la humana, pues éstas se refieren preferentemente al legislador mientras que en la ley natural el adjetivo de «natural» se refiere expresamente al legislado. Ahora bien, la ley está en el legislador de modo esencial mientras que en lo que recibe la ley lo está sólo de modo participativo. La pregunta que nos hacemos entonces es ésta ¿en qué sentido o hasta qué punto es legítimo llamar «ley» no al acto de la razón del legislador sino al acto de la razón del legislado?
Nos planteamos, pues, si la ley natural, que parte de la observación de la existencia en los seres naturales de una norma innata de conducta, es ella misma propiamente ley.
Para llegar al núcleo de la cuestión propuesta hay que continuar con la dilucidación de la ley natural y decir -con el aquinate- que la ley natural no lo es sólo en la medida en que refleja la ley eterna, pues en este sentido toda ley de la naturaleza -la leyes físicas, por ejemplo- es ley participada, y en este caso la palabra ley se aplica a la naturaleza sólo por similitud no con propiedad. El uso y abuso de la expresión «leyes naturales» referido al comportamiento de la naturaleza no racional y ni siquiera viva ha relegado el valor propio de la expresión ley natural. Santo Tomás advierte que la ley natural sólo se puede decir de los seres racionales.
La ley natural, advierte santo Tomás, la que se da en seres racionales, es verdadera ley, en el sentido más estricto de la palabra porque aún perteneciendo a la naturaleza misma del que la posee, existe en él a modo de una norma reguladora de la conducta. Por la ley natural el hombre es, para sí mismo, legislador de sus actos.
La ley natural está inmediatamente próxima a la sindéresis natural pero se distingue de ella, por cuanto ésta es un hábito y la ley natural en cambio no es tanto el hábito como el contenido racional de este hábito en tanto que impera nuestra conducta. He aquí el nudo de toda objeción a la ley natural. Se admitiría, en el panorama positivista, que el hombre tiene instintos, tendencias, pasiones; es decir, inclinaciones, pero no se admitirá que exista en el hombre una verdadera ley moral aunque interna.
La clásica objeción a la ley natural parte de la filosofía racionalista, consumada en la ilustración y llevada a la práctica en el positivismo, que afirma que siendo la ley un acto de la razón no puede confundirse con la naturaleza. Esto, piensan, relegaría todo el derecho a la naturaleza -el iusnaturalismo- y dejaría al hombre sin libertad para legislar según fines voluntariamente elegidos. Ley natural, dicen, es una expresión compleja en sí misma contradictoria como lo es la «ley» y la «naturaleza», como lo es la libertad y la necesidad.
El pensamiento cristiano afirma en cambio que el hombre posee no sólo potencias, hábitos, pasiones, etc., sino que posee él mismo en tanto que creatura racional una impronta del Ser Creador que le ha hecho partícipe de su propia ley eterna y esencial, dándole, con la naturaleza humana, una ley innata que se distingue de sus hábitos, de modo que el hombre, por naturaleza, obre libremente según su ineludible ley natural. Esto sólo puede darse si la ley natural es una verdadera y propia participación de la ley eterna, de modo que la «impresión» del Dios Creador en la criatura racional ha dejado en él una participación en la divina luz --dice santo Tomás- de modo que se sienta naturalmente inclinado a obrar según razón.
¿Podría ser de otra manera? El hombre tiende naturalmente al bien, de modo que todo apetito racional, como también en otro plano los apetitos sensibles, se dirige a aquello conocido como bueno. Pero al obrar el bien, que el hombre, a pesar de su inclinación, obra libremente por cuanto obra según conocimiento universal, que no es necesario sino libre, el hombre sabe que su acción es conforme a 'la razón legisladora del creador. Sabe que el bien obrar consiste en respetar el orden puesto por Dios en las criaturas de modo que no respetado es transgredir la ley fundadora de su naturaleza y de la de todo el cosmos. Pero justamente lo sabe no por haber leído u oído la proclamación de esta ley -ley entonces positiva- sino por su propio conocimiento habitual. La ley natural es como el conocimiento innato de los primeros principios del entendimiento especulativo, es como el primer movimiento del apetito voluntario en su tendencia hacia el bien, es más exactamente el principio regulador de las acciones del entendimiento práctico. La ley natural no es el conocimiento abstracto y universal de lo que es el bien, ni es tampoco la tendencia misma hacia el bien que de modo natural el hombre posee -aunque esta inclinación hacia el obrar rectamente resulta de la acción de la ley-, la ley natural, propiamente, es la intelección espontánea de la norma moral reguladora de nuestros actos humanos.
En la respuesta a la segunda objeción contra la existencia de la ley natural ya se plantea santo Tomás esta cuestión. Si el hombre obra por el entendimiento y la voluntad sería superfluo e incluso indigno, quizás incluso contradictorio, que fuese gobernado por la ley natural que parece ser más propia de los animales que de seres racionales. Pero la respuesta del santo es tan radical que coge la objeción y le da del todo la vuelta. Es cierto que el hombre obra por el entendimiento y la voluntad, pero precisamente todo acto del entendimiento y todo acto de la voluntad tienen su origen en la naturaleza del hombre. Y para ello se remite a la cuestión 10 en la que ha tratado esta inserción de las facultades humanas en la naturaleza humana. Todas las cosas que convienen a un ente proceden de algo inherente al ente o se reducen a algún principio inherente del que proceden. Y esta verdad universal se aplica igualmente a las operaciones intelectuales humanas. Dice en el cuerpo de dicha cuestión: Et hoc manifeste apparet in intellectu; nam principia intellectualis cognitionis sunt naturaliter nota. Similiter etiam principium motuum voluntarium oportet esse aliquid naturaliter volitum. Ahora bien, la ley natural no es lo mismo que el entendimiento ni que la voluntad, pero se inserta en la naturaleza del hombre como dichas facultades. Si en el orden del entender cognoscitivo, si en el orden del apetecer volitivo del querer, hay una espontánea inclinación a obrar según una norma moral. Completa, pues, en la cuestión 91 a.2, la respuesta a la objeción acerca de la supuesta incompatibilidad entre entendimiento, voluntad y ley natural, con estas palabras: Omnis ratiocinatio derivatur a principiis naturaliter notis, et omnis appetitus eorum quae sunt ad finem, derivatur a naturali appetitu ultimi finis. Et sic etiam oportet quod prima directio actuum nostrorum in finem fiat per legem naturalem.
El ámbito de la ley natural, afirma santo Tomás, está ordenado de modo paralelo al de las inclinaciones de la naturaleza. Abarca, en primer lugar, el ámbito del ser sustancial que el hombre es, y se afirma como norma reguladora de la conservación del hombre. Es el plano más fuerte en el que entran normas como la de no matar, de universal aceptación entre los hombres no pervertidos por el pecado. En un segundo plano, la ley natural abarca el ámbito de lo que el hombre tiene como viviente sensible, y aquí tienen cabida las leyes naturales que regulan el sentido de la conservación y propagación de la vida, como es el respeto por el matrimonio, el amor a los hijos, etc. Finalmente la ley natural se refiere a lo que el hombre tiene como propio por ser tal ser racional, y aquí tienen cabida las leyes naturales que rigen la vida comunitaria -pues es propio del hombre el vivir en sociedad- y, en particular, las leyes naturales que hacen al hombre consciente de ser religioso, que se dirige espontáneamente a conocer a su Creador y Señor. El orden de estos distintos ámbitos tiene fuerza paralela al de las inclinaciones naturales, es decir, que con más claridad se afirma la fuerza de la ley en el primer ámbito que en el segundo y en éste que en el tercero. Santo Tomás no disimula que la ley va siempre paralela a la inclinación de la naturaleza y ésta no está igualmente arraigada respecto a todos los bienes.
Siendo el hombre un ser racional las inclinaciones que pertenecen al ámbito del obrar no están en contradicción con las normas que le obligan internamente, en conciencia decimos, a obrar en tal dirección. Pero la libertad que el hombre experimenta aun dentro de su inclinación natural hacia el bien, está subsumida bajo el conocimiento de que aquello es además imperado por la ley constitutiva de todo lo creado, de modo que inclinación natural y conocimiento de la ley natural se refuerzan mutuamente. La ley se «reconoce» como inclinación y se «conforma» como obligación. En el primer sentido no sólo es ley la genuina ley natural-al lado de la ley divina- sino que una extraña ley de concupiscencia siente también el hombre, según dice San Pablo (Rom. 7, 23), que le lleva a obrar lo sensible prioritariamente a lo inteligible, fuera incluso de la norma de la ley de Dios. Es debida al pecado, sin duda, pero está tan arraigada y arrastra al hombre de tal manera que bien puede llamarse «ley».
Traemos esto a colación solamente para señalar que es propio de la ley estar inmersa en el hombre causando en ella una inclinación a obrar según la norma de dicha ley. Ese aspecto es de hecho común a toda ley y se distingue del hecho de que la ley positiva -humana o divina- impulsa también a obrar por el atractivo del premio o el temor del castigo. Que toda ley, por sí misma, induce a obrar en el sentido de dicha ley es algo que ha de ser siempre tenido en cuenta, sobre todo si pensamos en la ley humana que, por serlo, causa en el hombre racional una inclinación a obrar según dicha ley, por serlo. Porque el hombre naturalmente piensa que es bueno obrar según ley y de ahí la importancia de las leyes humanas, buenas o inicuas, pues por sí mismas predisponen al hombre en favor de la ley. La ley nunca es expresión de lo que de hecho ocurre en la sociedad -como se dice para negar las leyes naturales- sino expresión de lo que se ha de obrar. Las leyes permisivas del mal causan positivamente este mal. Una ley de divorcio causa universalmente los divorcios que se amparan en esta ley y una ley de despenalización del aborto causa positivamente la realización de los abortos en todos aquellos que, por ley natural, nunca habrían cometido este pecado gravísimo.
Cuando el profeta Jeremías anunciaba el tiempo en que Dios pondría su ley en el corazón de los israelitas, se refería a que la ley no sería meramente lo que hay que hacer -y en cambio, de hecho, no se hacía- sino aquello que el hombre espontáneamente obraría por la gracia de Dios infundida en él. En muchos salmos se expresa esta afinidad entre lo que Dios prescribe y lo que el justo desea hacer, pues la ley es sentida como aquello hacia lo que el corazón del justo se inclina por naturaleza.
Es también en este sentido, aunque en el reverso, que leemos el texto de San Pablo a los Romanos, cuando para mostrar la superioridad de la gracia -que nos viene por Jesucristo- sobre la Ley -que nos viene por Moisés- llega a decir que la Ley ha sido para los judíos «causa de pecado». ¿Es que la Ley antigua induce a los judíos al mal? Esta interpretación sería la peor de las tesis gnósticas. No se trata evidentemente de tesis contradictorias las que hay entre el Antiguo y el Nuevo Testamento sino de mostrar que quien se muestra orgulloso de la Ley y rechaza el don -la gracia- de Dios, pude entender la ley pero no puede cumplirla. Entonces no tiene excusa delante de Dios y por esta razón podemos decir que «causa» el pecado pues, aunque no causa el pecado eficientemente, muestra la formalidad de pecado que tiene nuestro obrar, porque patentiza el alejamiento entre lo que hay que obrar y lo que de hecho hacemos. Más aún, sigue san Pablo, los mismos paganos aventajan a este judío orgulloso, porque ellos carecen de Ley escrita, pero tienen en su corazón una ley natural que les señala correctamente lo que han de hacer o evitar y, siguiendo a esta ley, cumplen de hecho la voluntad de Dios. No es otra que la idea de que la ley natural es participación de la ley eterna.
Es preciso caer en la cuenta de que la negación de la ley natural hace a toda ley insostenible. A la ley humana la hace caprichosa y tiránica, porque la desprovee de la norma universal y de su enraizamiento humano; y a la misma ley divina, que podríamos pensar que subsiste independientemente de la ley natural, la dañaría el negar la ley natural porque la convertiría en disposición arbitraria del mismo Dios, que con sus leyes, recaería sobre seres que no tienen una espontánea o natural inclinación al bien. La ley natural está entre la ley eterna y la ley humana, pues proviene de la ley eterna e inspira la ley humana, mientras que, por otra parte, hace que la misma ley divina, con su mayor perfección, sea comprendida como perfección de la naturaleza humana.
La ley, juzgada en su mismo origen constitutivo, esto es, la ley eterna, es llamada ley no porque obligue al mismo Dios, sino porque es ley para nosotros, de modo que la ley natural, que de la ley eterna procede, es tanto como la prolongación del mismo acto creador que no abandona a los entes creados en la mera «existencia» desamparada. Es la vinculación entre creador y creatura que manifiesta la «responsabilidad» -valga la expresión- del acto creador, pues Dios no es un demiurgo que se «divierte» -se distrae- con la producción del mundo. Y si esto es válido de todo lo creado lo es máximamente en la creatura racional. La ley eterna expresa el carácter de verdad, de consistencia e inmutabilidad, que tiene toda ley verdadera, porque la recta razón tiene que expresar la verdad de las cosas y sólo Dios es medida de todo lo creado.
En resumen, pues, que la ley natural es una excelente participación de la ley eterna lo expresa muy bien santo Tomás en la cuestión antes citada:
Manifestum est quod omnia participant aliqualiter legem aeternam, inquantum scilicet ex impressione eius habent inlinationes in proprios actus et fines. Inter cetera autem rationalis creatura excellentiori quodam modo divinae providentiae subiacet, inquantum et ipsa fit providentiae particeps, sibi ipsi et alius providens... Et talis participatio legis aeternae in rationali creatura lex naturalis dicitur (S. Th. I-II, g. 91, a. 2).
El modo, por tanto, como la ley eterna está en los entes racionales no es menor sino más excelente que en el resto de las creaturas, pues no sólo participamos de la ley sino de la misma providencia, esto es, del origen mismo de la ley, cual es la razón y así nos dictamos leyes a nosotros mismos y a las demás creaturas que nos están sometidas como hace el mismo Dios con su ley eterna.

 

 

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