(Artículo
publicado en la revista Verbo, nros. 349-350,
año 1996)
La
ley es, en general, una disposición promulgada por
quien tiene autoridad en orden al bien común de la
comunidad que gobierna. Esta disposición u ordenación
es un acto de la razón del legislador que actúa
como regla o norma de las acciones de los miembros de dicha
comunidad.
La ley puede ser divina y humana, según sea el legislador
el mismo Dios o bien lo sean los hombres, siendo sus fines
proporcionados a sus legisladores, pues la primera se ordena
a la salvación completa del hombre, a su, vida sobrenatural,
mientras la segunda se refiere a la vida honesta terrenal.
La superioridad de la ley divina es también en cuanto
a su modo manifiesta ya que la ley humana versa sólo
sobre actos exteriores mientras que la ley divina versa
sobre todos los actos genuinamente humanos tanto exteriores
como interiores. Además la ley humana versa sólo
sobre los actos relacionados con la virtud moral de la justicia
mientras que la ley divina versa sobre lo actos de todas
las virtudes. Esto no impide, al contrario, que la misma
ley divina inspire determinados preceptos de las leyes humanas
que se ven así perfeccionadas en su fin propio.
Sin embargo, en esta exposición no nos hemos de referir
precisamente a la ley divina y a la ley humana sino a la
ley eterna y a la ley natural. ¿Qué son la
ley eterna la ley natural en el contexto de la definición
general de ley?
Por ley eterna entendemos la disposición del gobierno
de Dios sobre el mundo en tanto que está en la razón
divina y eterna del Autor de toda la creación. Aunque
es naturalmente divina -pues no se distingue realmente de
la misma esencia divina- no se identifica con la llamada
propiamente ley divina porque la ley eterna es, en tanto
que fuente, la inspiración de la ley divina y también
de la misma ley natural, que no puede ser llamada divina
positiva porque no está promulgada ni en el antiguo
ni en el nuevo testamento ya que es anterior a toda legislación
divina. Tanto la ley divina como la ley natural son diversas
participaciones de la ley eterna.
¿Qué es la ley natural? Su nombre no proviene
del origen de dicha ley, puesto que dicho origen no es distinto
de la ley eterna, sino del sujeto en quien está esta
ley, como el «regulado» por la ley. Esta constatación
hace al concepto de ley natural objeto de una serie de importantes
observaciones. La hace también -como es bien sabido,
por desgracia- objeto de una creciente negación por
parte del positivismo jurídico y, en particular,
de la praxis moral que, de modo creciente, niega la existencia
de la ley natural. En este sentido, nuestra exposición
se centrará precisamente -de la mano de las enseñanzas
de santo Tomás- en el análisis particular
de la ley natural. .
La ley, en tanto que acto de la razón, radica preminentemente
en quien legisla, pues aunque va dirigida a los que han
de ser gobernados por dicha ley, su razón formal
constitutiva está en el legislador. La comunidad
lo recibirá y lo acatará, puesto que es para
el bien de dicha comunidad receptora, pero no la constituirá,
no le dará fundamento ni razón. Incluso el
positivismo jurídico reconoce que la voluntad legisladora,
como se dice, es distinta de la comunidad que recibe la
ley, aunque fuera materialmente la misma comunidad quien
se hubiera dado dicha ley. En este sentido la ley natural
hace caso aparte a las otras tres leyes, la eterna, la divina
y la humana, pues éstas se refieren preferentemente
al legislador mientras que en la ley natural el adjetivo
de «natural» se refiere expresamente al legislado.
Ahora bien, la ley está en el legislador de modo
esencial mientras que en lo que recibe la ley lo está
sólo de modo participativo. La pregunta que nos hacemos
entonces es ésta ¿en qué sentido o
hasta qué punto es legítimo llamar «ley»
no al acto de la razón del legislador sino al acto
de la razón del legislado?
Nos planteamos, pues, si la ley natural, que parte de la
observación de la existencia en los seres naturales
de una norma innata de conducta, es ella misma propiamente
ley.
Para llegar al núcleo de la cuestión propuesta
hay que continuar con la dilucidación de la ley natural
y decir -con el aquinate- que la ley natural no lo es sólo
en la medida en que refleja la ley eterna, pues en este
sentido toda ley de la naturaleza -la leyes físicas,
por ejemplo- es ley participada, y en este caso la palabra
ley se aplica a la naturaleza sólo por similitud
no con propiedad. El uso y abuso de la expresión
«leyes naturales» referido al comportamiento
de la naturaleza no racional y ni siquiera viva ha relegado
el valor propio de la expresión ley natural. Santo
Tomás advierte que la ley natural sólo se
puede decir de los seres racionales.
La ley natural, advierte santo Tomás, la que se da
en seres racionales, es verdadera ley, en el sentido más
estricto de la palabra porque aún perteneciendo a
la naturaleza misma del que la posee, existe en él
a modo de una norma reguladora de la conducta. Por la ley
natural el hombre es, para sí mismo, legislador de
sus actos.
La ley natural está inmediatamente próxima
a la sindéresis natural pero se distingue de ella,
por cuanto ésta es un hábito y la ley natural
en cambio no es tanto el hábito como el contenido
racional de este hábito en tanto que impera nuestra
conducta. He aquí el nudo de toda objeción
a la ley natural. Se admitiría, en el panorama positivista,
que el hombre tiene instintos, tendencias, pasiones; es
decir, inclinaciones, pero no se admitirá que exista
en el hombre una verdadera ley moral aunque interna.
La clásica objeción a la ley natural parte
de la filosofía racionalista, consumada en la ilustración
y llevada a la práctica en el positivismo, que afirma
que siendo la ley un acto de la razón no puede confundirse
con la naturaleza. Esto, piensan, relegaría todo
el derecho a la naturaleza -el iusnaturalismo- y dejaría
al hombre sin libertad para legislar según fines
voluntariamente elegidos. Ley natural, dicen, es una expresión
compleja en sí misma contradictoria como lo es la
«ley» y la «naturaleza», como lo
es la libertad y la necesidad.
El pensamiento cristiano afirma en cambio que el hombre
posee no sólo potencias, hábitos, pasiones,
etc., sino que posee él mismo en tanto que creatura
racional una impronta del Ser Creador que le ha hecho partícipe
de su propia ley eterna y esencial, dándole, con
la naturaleza humana, una ley innata que se distingue de
sus hábitos, de modo que el hombre, por naturaleza,
obre libremente según su ineludible ley natural.
Esto sólo puede darse si la ley natural es una verdadera
y propia participación de la ley eterna, de modo
que la «impresión» del Dios Creador en
la criatura racional ha dejado en él una participación
en la divina luz --dice santo Tomás- de modo que
se sienta naturalmente inclinado a obrar según razón.
¿Podría ser de otra manera? El hombre tiende
naturalmente al bien, de modo que todo apetito racional,
como también en otro plano los apetitos sensibles,
se dirige a aquello conocido como bueno. Pero al obrar el
bien, que el hombre, a pesar de su inclinación, obra
libremente por cuanto obra según conocimiento universal,
que no es necesario sino libre, el hombre sabe que su acción
es conforme a 'la razón legisladora del creador.
Sabe que el bien obrar consiste en respetar el orden puesto
por Dios en las criaturas de modo que no respetado es transgredir
la ley fundadora de su naturaleza y de la de todo el cosmos.
Pero justamente lo sabe no por haber leído u oído
la proclamación de esta ley -ley entonces positiva-
sino por su propio conocimiento habitual. La ley natural
es como el conocimiento innato de los primeros principios
del entendimiento especulativo, es como el primer movimiento
del apetito voluntario en su tendencia hacia el bien, es
más exactamente el principio regulador de las acciones
del entendimiento práctico. La ley natural no es
el conocimiento abstracto y universal de lo que es el bien,
ni es tampoco la tendencia misma hacia el bien que de modo
natural el hombre posee -aunque esta inclinación
hacia el obrar rectamente resulta de la acción de
la ley-, la ley natural, propiamente, es la intelección
espontánea de la norma moral reguladora de nuestros
actos humanos.
En la respuesta a la segunda objeción contra la existencia
de la ley natural ya se plantea santo Tomás esta
cuestión. Si el hombre obra por el entendimiento
y la voluntad sería superfluo e incluso indigno,
quizás incluso contradictorio, que fuese gobernado
por la ley natural que parece ser más propia de los
animales que de seres racionales. Pero la respuesta del
santo es tan radical que coge la objeción y le da
del todo la vuelta. Es cierto que el hombre obra por el
entendimiento y la voluntad, pero precisamente todo acto
del entendimiento y todo acto de la voluntad tienen su origen
en la naturaleza del hombre. Y para ello se remite a la
cuestión 10 en la que ha tratado esta inserción
de las facultades humanas en la naturaleza humana. Todas
las cosas que convienen a un ente proceden de algo inherente
al ente o se reducen a algún principio inherente
del que proceden. Y esta verdad universal se aplica igualmente
a las operaciones intelectuales humanas. Dice en el cuerpo
de dicha cuestión: Et hoc manifeste apparet in intellectu;
nam principia intellectualis cognitionis sunt naturaliter
nota. Similiter etiam principium motuum voluntarium oportet
esse aliquid naturaliter volitum. Ahora bien, la ley natural
no es lo mismo que el entendimiento ni que la voluntad,
pero se inserta en la naturaleza del hombre como dichas
facultades. Si en el orden del entender cognoscitivo, si
en el orden del apetecer volitivo del querer, hay una espontánea
inclinación a obrar según una norma moral.
Completa, pues, en la cuestión 91 a.2, la respuesta
a la objeción acerca de la supuesta incompatibilidad
entre entendimiento, voluntad y ley natural, con estas palabras:
Omnis ratiocinatio derivatur a principiis naturaliter notis,
et omnis appetitus eorum quae sunt ad finem, derivatur a
naturali appetitu ultimi finis. Et sic etiam oportet quod
prima directio actuum nostrorum in finem fiat per legem
naturalem.
El ámbito de la ley natural, afirma santo Tomás,
está ordenado de modo paralelo al de las inclinaciones
de la naturaleza. Abarca, en primer lugar, el ámbito
del ser sustancial que el hombre es, y se afirma como norma
reguladora de la conservación del hombre. Es el plano
más fuerte en el que entran normas como la de no
matar, de universal aceptación entre los hombres
no pervertidos por el pecado. En un segundo plano, la ley
natural abarca el ámbito de lo que el hombre tiene
como viviente sensible, y aquí tienen cabida las
leyes naturales que regulan el sentido de la conservación
y propagación de la vida, como es el respeto por
el matrimonio, el amor a los hijos, etc. Finalmente la ley
natural se refiere a lo que el hombre tiene como propio
por ser tal ser racional, y aquí tienen cabida las
leyes naturales que rigen la vida comunitaria -pues es propio
del hombre el vivir en sociedad- y, en particular, las leyes
naturales que hacen al hombre consciente de ser religioso,
que se dirige espontáneamente a conocer a su Creador
y Señor. El orden de estos distintos ámbitos
tiene fuerza paralela al de las inclinaciones naturales,
es decir, que con más claridad se afirma la fuerza
de la ley en el primer ámbito que en el segundo y
en éste que en el tercero. Santo Tomás no
disimula que la ley va siempre paralela a la inclinación
de la naturaleza y ésta no está igualmente
arraigada respecto a todos los bienes.
Siendo el hombre un ser racional las inclinaciones que pertenecen
al ámbito del obrar no están en contradicción
con las normas que le obligan internamente, en conciencia
decimos, a obrar en tal dirección. Pero la libertad
que el hombre experimenta aun dentro de su inclinación
natural hacia el bien, está subsumida bajo el conocimiento
de que aquello es además imperado por la ley constitutiva
de todo lo creado, de modo que inclinación natural
y conocimiento de la ley natural se refuerzan mutuamente.
La ley se «reconoce» como inclinación
y se «conforma» como obligación. En el
primer sentido no sólo es ley la genuina ley natural-al
lado de la ley divina- sino que una extraña ley de
concupiscencia siente también el hombre, según
dice San Pablo (Rom. 7, 23), que le lleva a obrar lo sensible
prioritariamente a lo inteligible, fuera incluso de la norma
de la ley de Dios. Es debida al pecado, sin duda, pero está
tan arraigada y arrastra al hombre de tal manera que bien
puede llamarse «ley».
Traemos esto a colación solamente para señalar
que es propio de la ley estar inmersa en el hombre causando
en ella una inclinación a obrar según la norma
de dicha ley. Ese aspecto es de hecho común a toda
ley y se distingue del hecho de que la ley positiva -humana
o divina- impulsa también a obrar por el atractivo
del premio o el temor del castigo. Que toda ley, por sí
misma, induce a obrar en el sentido de dicha ley es algo
que ha de ser siempre tenido en cuenta, sobre todo si pensamos
en la ley humana que, por serlo, causa en el hombre racional
una inclinación a obrar según dicha ley, por
serlo. Porque el hombre naturalmente piensa que es bueno
obrar según ley y de ahí la importancia de
las leyes humanas, buenas o inicuas, pues por sí
mismas predisponen al hombre en favor de la ley. La ley
nunca es expresión de lo que de hecho ocurre en la
sociedad -como se dice para negar las leyes naturales- sino
expresión de lo que se ha de obrar. Las leyes permisivas
del mal causan positivamente este mal. Una ley de divorcio
causa universalmente los divorcios que se amparan en esta
ley y una ley de despenalización del aborto causa
positivamente la realización de los abortos en todos
aquellos que, por ley natural, nunca habrían cometido
este pecado gravísimo.
Cuando el profeta Jeremías anunciaba el tiempo en
que Dios pondría su ley en el corazón de los
israelitas, se refería a que la ley no sería
meramente lo que hay que hacer -y en cambio, de hecho, no
se hacía- sino aquello que el hombre espontáneamente
obraría por la gracia de Dios infundida en él.
En muchos salmos se expresa esta afinidad entre lo que Dios
prescribe y lo que el justo desea hacer, pues la ley es
sentida como aquello hacia lo que el corazón del
justo se inclina por naturaleza.
Es también en este sentido, aunque en el reverso,
que leemos el texto de San Pablo a los Romanos, cuando para
mostrar la superioridad de la gracia -que nos viene por
Jesucristo- sobre la Ley -que nos viene por Moisés-
llega a decir que la Ley ha sido para los judíos
«causa de pecado». ¿Es que la Ley antigua
induce a los judíos al mal? Esta interpretación
sería la peor de las tesis gnósticas. No se
trata evidentemente de tesis contradictorias las que hay
entre el Antiguo y el Nuevo Testamento sino de mostrar que
quien se muestra orgulloso de la Ley y rechaza el don -la
gracia- de Dios, pude entender la ley pero no puede cumplirla.
Entonces no tiene excusa delante de Dios y por esta razón
podemos decir que «causa» el pecado pues, aunque
no causa el pecado eficientemente, muestra la formalidad
de pecado que tiene nuestro obrar, porque patentiza el alejamiento
entre lo que hay que obrar y lo que de hecho hacemos. Más
aún, sigue san Pablo, los mismos paganos aventajan
a este judío orgulloso, porque ellos carecen de Ley
escrita, pero tienen en su corazón una ley natural
que les señala correctamente lo que han de hacer
o evitar y, siguiendo a esta ley, cumplen de hecho la voluntad
de Dios. No es otra que la idea de que la ley natural es
participación de la ley eterna.
Es preciso caer en la cuenta de que la negación de
la ley natural hace a toda ley insostenible. A la ley humana
la hace caprichosa y tiránica, porque la desprovee
de la norma universal y de su enraizamiento humano; y a
la misma ley divina, que podríamos pensar que subsiste
independientemente de la ley natural, la dañaría
el negar la ley natural porque la convertiría en
disposición arbitraria del mismo Dios, que con sus
leyes, recaería sobre seres que no tienen una espontánea
o natural inclinación al bien. La ley natural está
entre la ley eterna y la ley humana, pues proviene de la
ley eterna e inspira la ley humana, mientras que, por otra
parte, hace que la misma ley divina, con su mayor perfección,
sea comprendida como perfección de la naturaleza
humana.
La ley, juzgada en su mismo origen constitutivo, esto es,
la ley eterna, es llamada ley no porque obligue al mismo
Dios, sino porque es ley para nosotros, de modo que la ley
natural, que de la ley eterna procede, es tanto como la
prolongación del mismo acto creador que no abandona
a los entes creados en la mera «existencia»
desamparada. Es la vinculación entre creador y creatura
que manifiesta la «responsabilidad» -valga la
expresión- del acto creador, pues Dios no es un demiurgo
que se «divierte» -se distrae- con la producción
del mundo. Y si esto es válido de todo lo creado
lo es máximamente en la creatura racional. La ley
eterna expresa el carácter de verdad, de consistencia
e inmutabilidad, que tiene toda ley verdadera, porque la
recta razón tiene que expresar la verdad de las cosas
y sólo Dios es medida de todo lo creado.
En resumen, pues, que la ley natural es una excelente participación
de la ley eterna lo expresa muy bien santo Tomás
en la cuestión antes citada:
Manifestum est quod omnia participant aliqualiter legem
aeternam, inquantum scilicet ex impressione eius habent
inlinationes in proprios actus et fines. Inter cetera autem
rationalis creatura excellentiori quodam modo divinae providentiae
subiacet, inquantum et ipsa fit providentiae particeps,
sibi ipsi et alius providens... Et talis participatio legis
aeternae in rationali creatura lex naturalis dicitur (S.
Th. I-II, g. 91, a. 2).
El modo, por tanto, como la ley eterna está en los
entes racionales no es menor sino más excelente que
en el resto de las creaturas, pues no sólo participamos
de la ley sino de la misma providencia, esto es, del origen
mismo de la ley, cual es la razón y así nos
dictamos leyes a nosotros mismos y a las demás creaturas
que nos están sometidas como hace el mismo Dios con
su ley eterna.